CONTRATO DE ALQUILER DE EQUIPOS AUDIOVISUALES

Lugar
Fecha

Contrato de Locación

 Contrato de locación de equipos audiovisuales entre EXODO RENTAL SL con CIF B-86917002, con domicilio en Travesía de San Mateo 8, 2º exterior derecha de Madrid, en adelante “LA EMPRESA”, por una parte y por la otra

Nombre y cargo
DNI
Dirección Completa
Teléfonos
En representación de
Empresa o persona
NIF o CIF
Dirección completa
Teléfonos

En adelante El “CLIENTE”, convienen en celebrar el presente contrato de locación de equipos de rodaje digital  y que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:, conteniendo cuatro paginas:

Primero:  LA EMPRESA entrega y El CLIENTE declara recibir, en locación, los siguientes objetos que se detallan en la lista adjunta y parte integrante del presente. A tal efecto se suscribe. El CLIENTE recibe los equipos locados de plena conformidad y en perfecto estado de funcionamiento, por haberlos probado en el acto de su recepción, obligándose a su restitución en el plazo indicado en el presente y en las mismas condiciones de funcionamiento.

Segundo: El CLIENTE destinará los objetos locados, para el grabación de  la siguiente obra audiovisual:

Tipo de rodaje
Título

Dentro y exclusivamente en la Península Española, no pudiendo utilizarlos para otras cuestiones y/o en otro lugar al indicado, sin la expresa y previa autorización por escrito del LA EMPRESA.

Tercero: El plazo de la Locación se fija por el término de

Día de recogida
Duración alquiler

Cuarto: Los bienes locados, objetos del contrato, deberán ser devueltos en perfecto estado de funcionamiento y estético en

Lugar de Entrega
Lugar de Devolución
Fecha devolución

Quinto: En caso de incumplimiento a lo establecido en el artículo precedente, el CLIENTE pagará a LA EMPRESA por cada día de retraso, el precio del alquiler pactado con más un recargo del 50% (cincuenta por ciento) de dicha suma, en concepto de cláusula penal, y que se operará de pleno derecho y por el mero vencimiento del plazo pactado, sin necesidad de interpelación alguna. Si se produce una cancelación de la locación y se comunica luego de haber retirado los bienes locados o con menos de 4 días de antelación a la recogida, el CLIENTE deberá igualmente abonar  a LA EMPRESA el cien por ciento (100%) de la tarifa diaria y/o pactada. En caso de haber pagado una reserva, se entiende que se aceptan tácitamente los Términos y Condiciones de este contrato. En caso de cancelación de un alquiler, tras haber pagado una reserva, quedará a criterio de Exodo Rental SL restituir o dar un crédito por el importe o parte del mismo al CLIENTE. Debido la naturaleza del alquiler de equipos y la disponibilidad limitada de los mismos, la reserva garantiza la disponibilidad pero implica un compromiso tanto de la EMPRESA como del CLIENTE por los que las cancelaciones llevan un coste inherente.

Sexto: El CLIENTE ha probado y reconoce el perfecto funcionamiento de los bienes locados, y en consecuencia, LA EMPRESA no asume responsabilidad alguna sobre el resultado de los trabajos que se efectúen con dichos elementos.  Asimismo está prohibido el uso de los equipos locados en condiciones que hagan peligrar el equipo: lugares con excesivo polvo, excesiva humedad, calor intenso, tomas de riesgo, explosiones y pirotecnia, montar o instalar los equipos en cámara car o cualquier otro tipo de vehículo, por tierra, mar o aire que pueda poner en riesgo los citados equipos. Si se desea rodar en condiciones adversas se deberá solicitar el permiso expreso y por escrito a LA EMPRESA. Los equipos se deberán devolver limpios y en perfectas condiciones. Si no fuera así se deberá abonar al suma de 500 euros (mas IVA) en concepto de limpieza de equipos.

Séptimo: El CLIENTE se obliga y a su cargo, a custodiar y mantener en perfectas condiciones los elementos, objeto de la locación; en caso de rotura o deterioro de éstos durante la vigencia del contrato, y hasta su entrega definitiva. El CLIENTE se obliga, a su exclusivo cargo, al reemplazo y/o reparación de las piezas y/o mecanismos y/o partes afectadas que impidan el uso normal de los equipos en cuestión, por otras piezas y/o mecanismos y/o partes nuevas de las legítimas de las marcas que correspondan a los equipos locados. Las reparaciones se efectuarán en los términos que LA EMPRESA indique.

Octavo: Para el supuesto caso, de que se produzca algún hecho que haga aplicable el artículo precedente, serán de aplicación las condiciones previstas en el artículo “quinto” del presente Contrato, respecto al pago de la locación, por cada día de demora, y sus recargos correspondientes, hasta el día en que los elementos estén perfectamente reparados, y entregados de conformidad a LA EMPRESA. Esto sin perjuicios del pago de las reparaciones a cargo del CLIENTE.

Noveno: El CLIENTE se hace responsable por los daños y perjuicios que pudieran sufrir los bienes dados en locación, ya sea por caso fortuito, fuerza mayor, culpa, hechos de terceros, etc. Asimismo El CLIENTE será responsable por cualquier daño y/o perjuicio que sufran por cualquier causa emanada de los equipos alquilados, los operadores de los mismos o terceros, y aún cuando el daño se origine en caso fortuito, fuerza mayor, hechos de terceros, etc.

Décimo: El CLIENTE para el supuesto caso de lo previsto en el artículo precedente, o que se produzca la pérdida, destrucción o roturas de los bienes durante el lapso de la duración del contrato que impidan en el futuro el uso normal de los equipos locados, se obliga a reponer cualquiera o todos esos elementos que hubieran sufrido el daño o pérdida, o a abonar a LA EMPRESA el valor de los mismos a elección de ésta, al precio establecido por los comercios de plaza o sus importadores, con las pertinentes cargas impositivas y aduaneras y fletes que permita a LA EMPRESA proceder al reemplazo de dichos elementos. Queda establecido para el supuesto caso en que por aplicación de leyes vigentes en el futuro se impida el reemplazo de estos elementos por estar vedada su importación, el CLIENTE se obliga al pago de los bienes según el valor dado a los mismos al precio de nuevos, con un recargo del cien por ciento (100%) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que le ocasiona al LA EMPRESA la pérdida de dichos elementos. Para el caso que los equipos hayan sido discontinuados, la sustitución se realizará por el modelo siguiente. Una vez devuelto el equipo, el LA EMPRESA comunicará al CLIENTE dentro de las 48 horas siguientes todos los deterioros o desperfectos que constate en su funcionamiento, y las partes acuerdan que  LA EMPRESA queda facultado para disponer la reparación o sustitución de aquellos ítems que se encuentren dañados.

Cualquier desperfecto de cualquier índole en los equipos locados debe ser informado en las próximas 4 horas de haber sucedido en caso necesario con denuncia Policial. Si no se hiciera de esta manera  LA EMPRESA esta facultada a cobrar una penalización económica correspondiente a la reposición y/o subalquiler de los equipos que se tuvieran que entregar a otros clientes y que no se pudiera efectuar debido a la pérdida, rotura o robo de los equipos locados por EL CLIENTE.

Décimo primero: el CLIENTE se obliga a no trasladar los bienes fuera de la Península Española, a no ser que LA EMPRESA preste su conformidad para ese traslado. Para el supuesto caso de incumplimiento de lo establecido precedentemente, el contrato quedará rescindido de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Queda facultada LA EMPRESA para retirar los elementos locados, por sí o por interpósita persona en el lugar que se encuentren y en el momento que se estime conveniente. En caso que el CLIENTE, o los eventuales tenedores de los elementos opusieran resistencia a la entrega de los mismos, LA EMPRESA podrá solicitar sin más trámite de restitución judicial de los mismos, siendo por cuenta del CLIENTE los gastos y los costos que esta acción implique. Queda expresamente establecido que LA EMPRESA no asume responsabilidad alguna por los perjuicios que pudiera significar al CLIENTE el retiro y/o secuestro judicial de los elementos, que podrá solicitarse en este último caso sin necesidad de presentar caución o garantía alguna.

Décimo segundo:  LA EMPRESA en todo momento tendrá derecho a inspeccionar y verificar el estado de los bienes locados cualquiera sea el lugar en que se encuentre y para el supuesto caso, en que se comprobare que el uso y destino, como así también la guarda y custodia de dichos bienes hace peligrosa su integridad y buen funcionamiento futuro, EL LA EMPRESA queda plenamente facultado para rescindir el contrato, quedando obligada EL CLIENTE a la restitución de los bienes dentro del plazo y lugar que LA EMPRESA indique, sin perjuicio de lo establecido en el artículo “quinto” del presente contrato.

Décimo tercero : Queda absolutamente prohibido a el CLIENTE subalquilar, y/o prestar y/o dar en comando o de cualquier manera desprenderse de la tenencia de los objetos dados en locación. Estos además deberán ser operados por personal técnico PROFESIONAL o idóneo a criterio de el LA EMPRESA, y en caso contrario se procederá de acuerdo a lo establecido en artículo precedente. El CLIENTE tendrá que entregar si así se lo requiere LA EMPRESA los currículos que prueben la pertinente cualificación de todos los integrantes del equipo de cámara y cualquier otra persona que manipule cualquier equipo presente en el lista de material que se adjunta a este contrato.

Décimo cuarto: Para el supuesto caso que se den las condiciones previstas en los artículos cuarto, séptimo, noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo (4°,7°, 9°, 10°, 11° y 12º), que de cualquier manera se obstaculizara el derecho de inspección, o que se den las condiciones previstas por las cuales se faculta LA EMPRESA a rescindir el presente contrato, esta rescisión se opera de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, obligándose el CLIENTE a la entrega inmediata de los objetos dados en locación y sin obligación por parte de LA EMPRESA de restitución de suma alguna para el supuesto caso en que los pagos se hubieran efectuado por adelantado, quedando a su vez obligado el CLIENTE a cumplimentar el pago del arrendamiento de los bienes locados hasta el vencimiento del plazo previsto, teniendo la presente condición carácter de cláusula penal. Por otra parte la falta de entrega de los bienes dentro de los términos establecidos en el presente contrato, determinará la obligación del CLIENTE al pago del alquiler pactado, más un recargo del 50% de dicha suma, en carácter de cláusula penal.

Décimo quinto: El material se entrega en arriendo con cobertura SOLAMENTE DE TRANSPORTES Y SOLO EN CASE DE ENVÍOS  y es obligación del CLIENTE contratar pólizas de seguro total previniendo cualquiera de los riesgos que asume por el presente contrato : pérdida total o parcial del equipo, hurto, desperfectos o roturas, confiscación, daños ocasionados por negligencia, impericia, daños eléctricos y magnéticos, daños provocados por exceso de temperatura, daños ocasionados por agua o humedad o cualquier otro desperfecto que se derive del mal uso, la negligencia o cualquier otro motivo. La póliza contratada por EL CLIENTE deberá asegurar la totalidad de los equipos alquilados contratarse previo a la entrega o recogida del material alquilado y deberán cederse los derechos de la misma  LA EMPRESA, a quien se entregará una copia. La cobertura contratada por EL CLEINTE deberá ser A TODO RIESGO.  LA EMPRESA proporcionará al CLIENTE toda la información necesaria a los efectos de realizar estas gestiones.

SEGURO INCLUIDO POR LA EMPRESA EXCLUSIVAMENTE DE TRANSPORTES CUANDO SE REALICE UN ENVÍO AL CLIENTE
SEGURO A CONTRATAR  POR EL CLIENTE COBERTURA A TODO RIESGO

Décimo sexto: El precio de locación se fija en:

Precio sin IVA
Precio con IVA

Se acuerda el pago por adelantado al 100% de los materiales locados.

Décimo séptimo: Para el supuesto caso que el CLIENTE no de cumplimiento al pago de las sumas pactadas por el precio de la locación, como así también las cláusulas penales y recargos establecidos,  LA EMPRESA queda facultada a cobrar las sumas adeudadas por medio de la vía ejecutiva y de acuerdo a las normas establecidas del Código de procedimientos Civil y Comercial. En caso de ejecución se podrá trabar embargo sobre las películas y/o trabajos y/o copias originales efectuados con los elementos locados, como así también en las taquillas de las salas de exhibición y/o premios o subvenciones y/o derechos televisivos y/o derechos de autor, productor o de cualquier otra índole, asimismo como de cualquier otro bien que sea de la propiedad del CLIENTE.

Décimo octavo: Para toda cuestión que pueda plantearse con motivo de este contrato, las partes se someten a los tribunales ordinarios de la ciudad de MADRID renunciando a cualquier otro fuero ó jurisdicción.

Décimo noveno: Para todos los efectos legales los firmantes constituyen los sus domicilios especiales en los más arriba indicados donde serán válidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen por medio fehaciente., y de conformidad se firma el presente contrato de locación en 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en MADRID .

 

Firma, aclaración y DNI del CLIENTE

(SE DEBE ADJUNTAR COPIA DEL DNI)